REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000775

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Licet del Carmen Sivira, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9546132, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserio las veritas juridición del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie aproximada de 25 mtrs de largo por 14,5 mts de ancho o sea TRESCIENTOS SESENTA y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (362,50 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por el Sr. OSWALDO JOSE MOGOLLON; SUR: Con terreno ocupado por ANA TERESA SILVA; ESTE: Con terreno ocupados por el Sr. ISMAEL PIÑA y OESTE: Con la calle Paez que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones, un baño, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WILMER OMAR ESCOBAR y NINOSKA DEL CARMEN HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Licet del Carmen Sivira ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro