REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000774


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AGUEDA MENDOZA CAMACARO , Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.393.681, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez Ruíz. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal Parte Alta, Casa No. 118, Barrio El Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren , del Estado Lara, sobre un terreno propiedad de la Posesión Carorita, que mide aproximadamente 629,95 metros ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 29,30 metros con Casa de Manuel Segundo Rodríguez ; SUR: En línea de 29,30 metros con Casa de Emilia del Carmen Camacaro Mendoza ; ESTE: En línea de 21,50 metros con Casa de Carmen Agüero y OESTE: En línea de 21,50 metros con Casa Calle La Cruz, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, sala, recibo, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO FRANCISCO RIVERO Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AGUEDA MENDOZA CAMACARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.