REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000573


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Trinidada Dominguez Andrade, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2273088, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto Lara, carrera 4-A entre calle 7 y 8 parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide veintinueve metros (29 mtrs) de largo por catorce metros (14 mtrs) de ancho, para una superficie de aproximadamente cuatrocientos seis metros cuadrados (406 mtrs2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de Catorce metros (14mtrs) con carrera 4-A, que es su frente ; SUR: En línea de catorce metros (14mtrs) con casa de JUANA DE PIRELA; ESTE:En línea de veintinueve metros (29mtrs) con casa de PEDRO MORILLO OESTE: En línea de veintinueve (29mtrs) con casa y terreno de ANA MATILDE GUEDEZ. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con alambre de púa alrededor de toda la parcela, una vivienda construida con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puestas y ventanas de hierro, con la siguiente dependencia y anexos: cuatro habitaciones, cocina-comedor, recibo uan sala de baño y lavadero. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DULCE MARIA GUEDEZ y MARIA DE ROSARIO FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Maria Trinidada Dominguez Andrade ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro