REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000547


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ERAIR IRAMA GUDIÑO MARQUEZ , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.843.202, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Gallardo A. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Juan de Villegas, Calle 4, Cruce con Carrera 4, Municipio Autónomo Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos treinta metros cuadrados (230,00 Mts2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 6 ; SUR: Casa y solar ade Juan Lozada ; ESTE: Calle 4 que es su frente y OESTE: Casa habitada por Angélica Quintero. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa destinada a Vivienda Familiar, constante en dos dormitorios, cocina, comedor y recibo, baño, piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc, puertas de hierro, cercas perimetrales de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO JOSE GOMEZ Y AMPARO DEL CARMEN MARQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ERAIR IRAMA GUDIÑO MARQUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.