REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del TrÁnsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000371


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana OLEIDA COROMOTO CARDOSO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, tsoltera, itular de la cédula de identidad N° 12.509.694, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 12.509.694, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 5 entre Calles 2 y 3, Parcela No. 10, Manzana No. 17, Barrio Valle Dorado, Kilómetro 8, Vía a Quíbor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Las Tinajas, que mide aproximadamente Trescientos metros cuadrados ( 300,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por el Señor Omar Terán ; SUR: Carrera 5 que es su frente; ESTE:Terreno ocupado por la Señora Marlene Osal y OESTE: Terreno ocupado por la Señora Marlene Torcate. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de adobes, con friso y pintura, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, una sala de recibo - comedor, cocina, tres habitaciones, una sala de baño, área de servicio, tres puertas de hierro, dos protectores, cuatro ventanas de hierro, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras, cerca perimetral de bloque, jardinera tipo colonial, garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AGUEDA MENDOZA CAMACARO Y FRANCILLY YUBISAY YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana OLEIDA COROMOTO CARDOSO ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser aregistrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV