REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001152


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA CAROLINA MONTES , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.848.852, de este domicilio, asistida de la abogada Arelys Andueza. IPSA No. 64.248, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, Sector Vía La Rinconada, frente al Coronel Peñuela, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren , del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que posee desde el Año 1.996, y que mide Nueve mil cuatrocientos treinta y cinco metros, coma cincuenta centímetros cuadrados ( 9.435,50 Mts2. ) aproximados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de ciento veinte metros (120,00 Mts.), con La Calle Principal Vía La Rinconada ; SUR: En línea de ciento veinte metros (120,00 Mts.), con Alfredo Gutiérrez ; ESTE: En línea de setenta metros (70,00 Mts.), con Calle Principal Vía La Rinconada, que es su frente y OESTE: En línea de ciento veinte metros (120,00 Mts.), con Rafael Gutiérrez. Dichas bienhechurías tienen una medida de Cuarenta y ocho metros cuadrados (48,00 Mts2.) aproximadamente y consisten en Una Casa que se compone de tres (3) habitaciones, un baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) puertas de metal, un portón de hierro, cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL FELIPE MARCHAN Y LAUDELINA PABON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA CAROLINA MONTES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.