REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001121


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RUDY EDUARDO HERNANDEZ BARRADAS , Venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 12.700.798, de este domicilio, asistido de la abogada Alba Rosa Mendoza. IPSA No. 95.741 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10, Vía Quíbor, Caserío El Gatiado, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren , del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen de las Posesión La Tinaja, que mide Doscientos cincuenta metros (250,00 Mts.) de frente por Trescientos metros (300,00 Mts.) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Hilarión Hernández ; SUR: Con terrenos ocupados por Matilde Peña ; ESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Orosco y OESTE: Con terrenos ocupados por Marco Amaro. Dichas bienhechurías están constitutidas por Una Casa con paredes de bloques, techo de zinc, dos cuartos, un baño, una cocina, un patio, tres (3) pozos para almacenamiento de agua, árboles frutales, servicio de agua, cercado perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AIRA PASTORA LINARES Y MARIA ISABEL SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RUDY EDUARDO HERNANDEZ BARRADAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.