REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2002-000177


En fecha 14/08/02 la ciudadana MIRIAN ANZOLA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.378.003, asistida por la profesional de derecho MARISOL ANZOLA MENDOZA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.924, presentó solicitud de interdicción de su madre ciudadana SIRIA CONSUELO PERALTA DE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.318.908, y de este domicilio, alegando que su madre padece de defecto intelectual desde hace algunos años, que ha ido desmejorando progresivamente y que cada día es mas difícil trasladarla para que cobre sus pensiones que le corresponden por haber trabajado en el sector educativo. En fecha 14/08/2002 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha y a cuatro familiares o amigos y oficiar la Medicatura Forense para efectuarle exámen psiquiátrico. En fecha 25/09/2002 se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de familiares y amigos. En fecha 16/10/2002 se recibió reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana SIRIA CONSUELO PERALTA DE ANZOLA, por la Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Policia Judicial de la Región Centro Occidental. Al folio 21 poder apud-acta otorgado por la solicitante a la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, antes identificada. En fecha 29/01/2003 el ciudadano NAUDY ELIGIO ANZOLA, en su carácter de cónyuge de la entredicha, presentó escrito donde expresa estar de acuerdo en que se nombre tuturo a su hija. En fecha 10/06/2003 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 21/07/03 se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28/07/03 se notificó a la Fiscal (E) Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. INGRID GOMEZ. En fecha 19/08/03 la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. INGRID GOMEZ presentó escrito. En fecha 28/08/2003 se decretó la interdicción provisional de la ciudadana SIRIA CONSUELO PERALTA DE ANZOLA, siendo designada su hija MIRIAN ANZOLA DE MENDOZA como Tutor Interino. En fecha 23/09/2003 se agregaron las pruebas promovidas por la solicitante. En fecha 30/09/2003 fueron admitidas dichas pruebas. En la oportunidad correspondiente la apoderada judicial presentó escrito de informes.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. JOSE ISILIO JEREZ, Médico Psiquiatra Forense, adscrito a la Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Policia Judicial de la Región Centro Occidental (f. 16 y 17), a través del cual diagnosticó: a la examinada SIRIA CONSUELO PERALTA DE ANZOLA, …“EN CONCLUSION: SIRIA CONSUELO PERALTA DE ANZOLA[...] está padeciendo actualmente secuelas evidentes de un proceso mental perturbado ubicable en el denominado ESTADO DEPRESIVO AFECTIVO CRONICO RESIDUAL, [...] Los síntomas depresivos residuales se caracterizan en Siria Consuelo Peralta en: pasividad psicomotriz, tendencia al letargo o adormecimiento prolongado, falta o ausencia de motivación para divertirse, para sus propios intereses y hábitos higiénicos, ausencia de placer, y lo mas notorio es la indifirencia o aplanamiento afectivo-emocional, que trasmite la sensación de ser impersonal [...] le ocasiona el estado de INCAPACIDAD PARCIAL EN LA VIDA DE RELACION SOCIAL Y PERSONAL. Por lo tanto, requiere de la asistencia permanente de otro familiar para que le cubra esa falta de iniciativa [...] No encontrándose capaz por si misma para tomar la iniciativa de abastecerse en lo físico-emocional y realizar actividades de orden social”… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio realizado a dicha ciudadana (f. 10). Las testimoniales de NAUDY ELIGIO ANZOLA BENITEZ (f. 11), TANIA GISELA ANZOLA PERALTA (f. 12), PEDRO JOSE PERALTA AMANAD (f. 13), y FRANCISCA RAMONA SUAREZ (f. 14), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 2.916.852, 11.434.091, 16.279.794 y 5.261.579 respectivamente, familiares y amigos de la presunta inhábil, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene un estado de depresión, que no se arregla, que no se baña, que no puede salir sola a la calle, que no puede valerse por si misma; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público donde emitió opinión favorable por haberse cumplido con los requisitos señalados en la ley, con lo cual el Tribunal concluye que deben ser atendida permanentemente por encontrarse totalmente incapaz de atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 396 y 397 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana SIRIA CONSUELO PERALTA DE ANZOLA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.318.908, se le designa TUTOR DEFINITIVO a su hija MIRIAN ANZOLA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.378.003, de conformidad con lo establecido en los artículo 316 y 398 ejusdem, y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos NAUDY ELIGIO ANZOLA BENITEZ, TANIA GISELA ANZOLA PERALTA, PEDRO JOSE PERALTA AMANAD y FRANCISCA RAMONA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 2.916.852, 11.434.091, 16.279.794 y 5.261.579 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 324 y 325 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley. Una vez constituido el Consejo de Tutela propongan al Tribunal una terna de candidatos para los cargos de Pro-tutor y de suplente de éste.
Déjese la copia de ley.
Consúltese con el Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.