REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-M-2002-000056
PARTE ACTORA. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARVIS SEGUNDO CANELOS, venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 34.817 , de este domicilio.
PARTE DEMANDADAS: LA SOCIEDAD MERCANTIL LUFERCA DE LARA, C.A. representada por el ciudadano ANTONIO BALESTENA CASAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 7.398.768, en su caracter de Presidente, LUIS FERNANDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.163.279, en su caracter de Vice-Presidente, JOSE ENRIQUE ALBERTI MONTES, titular de la cédula de identidad N° 81.465.929 en su caracter de Presidente Administrativo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES CREDITO FISCAL.
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conociemiento de la causa. Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES CREDITO FISCAL, intentado por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a traves de su apoderado judicial, ARVIS SEGUNDO CANELOS, venezolano, mayor de eded, Abogado inscrtito en el Inpreabogado bajo el N° 34.817 , de este domicilio contra LA SOCIEDAD MERCANTIL LUFERCA DE LARA, C.A. representada por el ciudadano ANTONIO BALESTENA CASAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 7.398.768, en su caracter de Presidente, LUIS FERNANDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.163.279, en su caracter de Vice-Presidente, JOSE ENRIQUE ALBERTI MONTES, titular de la cédula de identidad N° 81.465.929 en su caracter de Presidente Administrativo, .mediante demanda admitida el 27-02-2002, se acordo citar a las partes demandadas, mediante boleta, se decreto medida con oficio 115. En fecha 07-05-2002 se agregaron respuestas del tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Tributario. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la diligencia en fecha 27-02-2002 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a traves de su apoderado judicial, ARVIS SEGUNDO CANELOS, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL LUFERCA DE LARA, C.A. representada por el ciudadano ANTONIO BALESTENA CASAÑAS, LUIS FERNANDO ALVAREZ, JOSE ENRIQUE ALBERTI MONTES. ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg
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