REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-001918

La ciudadana CRISTINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 1.436.315, debidamente asistida por la abogada María José González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.293, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano Luis José Torres Mendoza, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Prefectura del Municipio Crespo, Parroquia Freitez del Estado Lara, bajo el No. 34, folio 18 fte, del año 2.002, en el sentido de que erróneamente fue trascrito el estado civil de su cónyuge como SOLTERO, siendo lo correcto CASADO, así como también erróneamente aparece que el difunto deja una (01) hija de nombre LUISANA MARIA, siendo lo correcto que deja siete (07) hijos de nombres RONIEL JOSE, LUIS JULIO, CRISTINA LUCELIA, LUIS JOSE, RONOTHI JESUS, JOSE GREGORIO Y LUISANA MARIA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de su cónyuge, copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y el ciudadano Luis José Torres (difunto), copia certificada de la partida de nacimiento de los seis hijos que erróneamente no fueron nombrados en el acta de defunción en cuestión. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Abril de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y se acuerda oficiar a la ONI-DEX a los fines de obtener datos filiatorios del difunto Luis José Torres. En fecha 06/05/03, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f.14). En fecha 27/05/03, compareció la Abg. María José González y consignó publicación de edicto en ejemplar del diario El Informador (f. 15). En fecha 17/06/03, se recibió oficio emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, con datos filiatorios del ciudadano Luis José Torres (f. 19). En fecha 03/07/03, se oyó declaración de los testigos presentados por la parte interesada. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos y con la declaración de los testigos ALVARO EDUARDO PALENCIA FLORES Y FIRPPO MAIR CARRASCO, quienes declararon conocer a la solicitante, a su difunto esposo y a sus siete hijos, testimonios que se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual evidencia el error señalado por la solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por CRISTINA CASTRO, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Freitez-Duaca del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción No. 34, folio 18 fte, Año 2.002, en el sentido de que sea rectificado el estado civil del difunto como CASADO, así como también sean agregados los seis hijos que omitieron: RONIEL JOSE, LUIS JULIO, CRISTINA LUCELIA, LUIS JOSE, RONOTHI JESUS Y JOSE GREGORIO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez

Tamar Granados Izarra La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica