REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-F-1997-000012



De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24 de abril de 1997, fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAFAEL JOSE GIL HERNANDEZ y JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.576.855 y 11.402.953, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado LIGIA COLMENAREZ, Inpreabogado No. 13.276. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 11 del expediente. En fecha 05/02/2004 y 15/03/2004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA TERAN y RAFAEL GIL y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta a los folios 8 y 12.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE GIL HERNANDEZ y JACKELINE DEL ROSARIO GARCIA TERAN, por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Autónomo Morán del Estado Lara, en fecha: 06 de diciembre de 1991, anotado bajo el No. 04 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.