REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-002556


Vista la Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por los ciudadanos BELINDA BEATRIZ SANTANDER SANCHEZ y JORGE LUIS ARAUJO BASTIDAS, a través de su apoderado judicial abogado JOSE AVILA, parte actora en el presente juicio de SIMULACION intentado contra IRAN ABEL GUTIERREZ ANDRADES, habida consideración que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de Mérito para poner en marcha el poder cautelar del Organo Jurisdiccional, la presunción grave del derecho reclamado se evidencia de los recaudos acompañados al libelo de la demadna y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo por el compás del tiempo indeterminado que puede significar la tramitación y decisión de la presente causa, lapso durante el cual podría hacerse ilusoria una eventual sentencia favorable al actor; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por bienhechurías ubicadas en el Sector La Cruz, Calle Las Colinas Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos demás datos y determinaciones constan en autos. Particípese al Registrador Inmobilivario correspondiente. *men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS