REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001511


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NELLY FELIPA MANZANO HERRERA , VenezolanA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.560, de este domicilio, asistidA del abogado Enrique Piñango IPSA No. 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cañada, Sector La Tapa, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 16,40 metros de frente por 8,40 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno desocupado ; SUR: Con terreno ocupado por Gisela Quintero; ESTE: Con terreno desocupado OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puerta de madera, consta de una habitación, una sala, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANIBAL MOSQUERA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NELLY FELIPA MANZANO HERRERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.