REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001444


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ONESIMA ANTONIA COLMENAREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.561.045 de este domicilio, asistido de la abogada Elianny Romano IPSA No. 92.384, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jacinto Lara, Calle 1 entre Carreras 2 y 3, No. 1-69, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 10,00 metros de ancho por 32,00 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de Jorge Sánchez ; SUR: Con Casa de María Rosario Rivas ; ESTE: Con Casa de Alida Peña y OESTE: Con Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, un baño, tres puertas, tres ventanas, dos matas de limón, dos de coco, una mata de níspero. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PASTOR SIRA Y EDITH MARBELLA LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ONESIMA ANTONIA COLMENAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV