REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000988


Vista la reforma de la demanda en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentado por el ciudadano FRANCISCO OLMOS CAPDEVILLA, asistido por la abogado LILIANA RODRIGUEZ, de Inpreabogado No. 58.373, contra los ciudadanos LUCINDA DEL CARMEN URBINA COLMENARES y ORANGEL ARMANDO GARCIA LOPEZ, este Juzgado observa que en el escrito contentivo de reforma de la demanda el cual riela en autos a los folios 38 a 43, la parte actora indicó en el petitorio lo siguiente:

SIC: "PRIMERO: De conformidad con los Artículos 290 y 291 del Código de Comercio vigente, Demando la Nulidad de la Asamblea General Ordinaria de accionistas de la empresa "DISTRIBUIDORA FLORICOLOR LARA C.A.", realizada en fecha 18 de Septiembre de 2.003, a las 10:00 AM [...]. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Procedimiento Especial de RENDICION DE CUENTAS establecido en los Artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito que sean condenados a rendir cuenta de todas las gestiones y negocios realizados desde el 03 de Abril de 2.0003 hasta el 18 de Septiembre de 2.003, período en que se han desempeñado como Presidente y Director de la empresa "DISTRIBUIDORA FLORICOLOR LARA C.A.".


El Tribunal niega su admisión por ser procedimientos incompatibles entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y habida cuenta que el libelo reformado sustituye el libelo original, en virtud del presente auto que niega la admisión de la reforma, se declara terminado el procedimiento. Déjese copia. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviarez Rojas