REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000726

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Rafael Antonio López Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5244435 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Tucuragua, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión denominada TUCURAGUA, LA PALMA Y EL TIGRE, lo cual posee una extensión de Diez Hectáreas (10 has), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con carretera que conduce a agua salada calle los mangos que es su frente: SUR: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos PATOR MARIÑO Y FERNANDO CORDERO; ESTE: Con finca propiedad de OMAR RIVAS y OESTE: Con carretera Principal de Tucuragua. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de bloque, posee tres habitaciones y una en construcción una cocina, una sala de estar, piso de cemento pulido, techo de laminas de acerolit, con corredores alrededor y un pozo subterráneo con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarios en prefecto funcionamiento. El valor invertido es la cantidad de VEINTICICNO MILLONES BOLIVARES (Bs.25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS ANASTASIO GALLARDO BRICEÑO y JENEY CECILIA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano Rafael Antonio López Rodríguez, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro