REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001747


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana IDALIA JOSEFINA LOPEZ DE SIRA , Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.317.967, de este domicilio, asistida de la abogada María Del Pilar Añez Araujo. IPSA No. 6.673, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas Mejoras y Ampliaciones realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías ( Casa ) de su propiedad, que hubo por compra al Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI ), antes Banco Obrero, según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 12 de Mayo de 1.987, bajo el No. 42. Folios 1 al 2. Protocolo Primero. Tomo 5, ubicadas en La Avenida 03, Sector 7, marcada con el número 41, Urbanización Ruezga Sur, Parroquia Catedral, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instittuto Nacional de la Vivienda ( INAVI ), que tiene una superficie de Ciento setenta metros cuadrados ( 170,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 10,00 metros con fondo de la Vivienda No. 42 de la Vereda No. 1 ; SUR: En 10,00 metros con la Avenida 03, que es su frente; ESTE: En 17,00 metros con Vivienda No. 43 de la Avenida 03 y OESTE: En 17,00 metros con la Vivienda No. 39 de la Avenida 03. Dichas Mejoras y Ampliaciones consisten en : Construcción de la cerca perimetral con paredes de bloques y sus respectivas rejas protectoras en el frente, construcción de sala de recibo, porche, dos (2) habitaciones, un baño, cocina-comedor, garaje, frisado de paredes, colocación de pisos de granito, rejas protectoras, tubería de gas y tanque áereo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAILL ARTURO OLIVERA Y MARLENI LINAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana IDALIA JOSEFINA LOPEZ DE SIRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.