REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010105
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nancy Jacqueline Caruci Peña, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9620447, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 entre 2y3 Barrio La Antena, casa Nro 137, Parroquia Unión, Municipio Irivarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento viente metros con setenta y cinco centimetros cuadrados (120,75mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de 15 metros con Marlenis Pérez; SUR:En linea de 15 metros con Omaira Torrealba; ESTE: En linea de 8,05 mts. conInes Rea y OESTE: En linea de 8,05 con la calle 12. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuyas carácteristicas son: Construídas con paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, compuesto por sala, cocina-comedor, dos habtiaciones, un baño con patio al fondo, cercada con alamBres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL LEAL Y OMAIRA TORREALBA, ya identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY JACKELINE CARUCI PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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