REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2003-000383
PARTE ACTORA: EMILIO ANTONIO AGUILERA SEUTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.816.804.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: no tiene constituido.
PARTE DEMANDADA: ISABEL DE LINAREZ, en su condición de Administradora y BENILDE DE FALCON en su condición de Presidente del Condominio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: no tienen constituido.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
El ciudadano EMILIO ANTONIO AGUILERA SEUTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.816.804, asistido por la Abogada AURISTELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.189, presentó Solicitud de Amparo Constitucional , en la que señaló ser arrendatario de un apartamento ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, en la Avenida Florencio Jiménez, Vía Quibor, Municipio Juan de Villegas, Residencias El Portal, Piso 5° Torre B , Apartamento B-5-2 y que entre las obligaciones que asumió está la de pagar el Condominio, que se cancela mensualmente. Dijo que debido a la actual situación económica existente, se atrasó en el pago del mismo, lo que ocasionó que le suspendieran el suministro de agua el 15/09/03 y que habiendo realizado un abono a la deuda, logró le reconectaran el servicio hasta que el 14/11/03 fue desmantelada la tubería, quedando privado totalmente del agua y sin permitírsele su reinstalación. Expuso que el día 17/11/03 acudió por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Sala de Conciliación y que citadas las querelladas, no comparecieron. Señaló como responsables del corte del servicio, a la Administradora del Condominio, Sra. ISABEL DE LINAREZ y a la Presidenta del mismo, Sra. BENILDE DE FALCON, ambas con residencia en el Conjunto Residencial El Portón y finalmente alegó que la actitud de las demandadas viola el artículo 49,1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 83 ejusdem. El 10/12/03 se recibió la Solicitud , se le dio entrada y se advirtió que una vez constaran en autos sus recaudos se procedería a pronunciarse sobre su admisión. El 12/01/04 fueron consignados los recaudos. El 10/02/04 el Tribunal dictó auto ordenando que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se indicara la identificación de las querelladas. El 13/02/04 el actor presentó escrito señalando su domicilio y la identificación de las querelladas. El 20/02/04 se admitió el recurso de amparo constitucional. El 04/03/04 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana ISABEL DE LINAREZ y el 05/03/04 consignó la boleta de notificación firmada por la ciudadana BENILDE DE FALCON. El 09/03/04 el Alguacil consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se fijó para el día viernes 12/03/04 a las 8:00 am. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública. El día 12/03/04 a las 8:00 am. se abrió el acto de la Audiencia Oral con la presencia de las querelladas, asistidas por los Abogados MARY FRANCIS LINARES PEREZ y FREDDY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.577 y 5.017; no asistió el querellante ni personalmente ni a través de Apoderado Judicial, razón por la cual se declaró concluído el acto por abandono del trámite. En la misma oportunidad las querelladas con la asistencia jurídica antes dicha, diligenciaron y consignaron relación de la deuda del querellante, realizada por la Administración del Conjunto Residencial El Portal, de todo el año 2003 y lo que va del año 2004 y copias simples de actuaciones del expediente de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por PEDRO JOSE LUCENA ESCALONA contra EMILIO A. AGUILERA, que cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. El 15/03/04 compareció el querellante y apeló del acta levantada el día 12/03/04. Estando en la oportunidad de dictar el fallo íntegro en el presente recurso de amparo constitucional, este Juzgado procede a hacerlo, previa la siguiente consideración:
UNICO: en la Audiencia Oral, las partes expondrán sus alegatos y defensas ante el Tribunal que conozca de la causa y podrán si éste lo estima pertinente, promover las pruebas que consideren necesarias en defensa de su pretensión, rigiendo el principio de libertad probatoria. En este acto el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y, de ser el caso, ordenará su evacuación ese mismo día, pudiendo en todo caso diferir la evacuación de alguna prueba para el día siguiente. Queda a salvo en todo caso, la posibilidad para el Juez de ordenar de oficio ó a instancia de alguna de las partes, la evacuación o presentación de aquellas pruebas que estime necesarias para la resolución del asunto. En este caso, deberá diferir la sentencia por un lapso que no podrá ser mayor de 48 horas. (El Amparo Constitucional. Conferencia dictada el 18/10/01 en el marco de las Jornadas Jurídicas organizadas por el Colegio de Abogados del Estado Carabobo en Homenaje al Dr. Luis Loreto, por el Dr. Rafael Badell Madrid).
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, el querellante no se presentó, sólo acudieron las querelladas asistidas de Abogados, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta que al efecto se levantó y que riela en autos al folio 23. La falta de comparecencia del presunto agraviado, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, de conformidad con el principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo. De tal manera que, la inasistencia del demandante al acto de la Audiencia Oral, tradujo el abandono del trámite por parte del accionante y la necesidad para este Juzgado de determinar si los hechos denunciados en la Solicitud de Amparo Constitucional afectan el orden público, pues en caso de ser así, no obstante la inasistencia del actor al acto de la Audiencia Pública y Oral, debe continuar tramitándose para ser decidido el recurso propuesto.
El querellante, estima este Juzgado, presentó la Solicitud en defensa de su interés estrictamente personal y particular, en su condición de arrendatario de un inmueble que por la deuda de condominio que tiene y la cual expresamente admitió, le fue suspendido el suministro de agua, por las personas encargadas de la Administración y Condominio del Edificio en el que está ubicado el inmueble, aunado a lo cual existe un juicio incoado contra el Solicitante por Resolución de Contrato de Arrendamiento que se tramita por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren, elementos que permiten establecer que no se trata de una situación que rebase la esfera particular del accionante, porque realmente el Colectivo no está afectado por el corte de suministro de agua al inmueble que ocupa como arrendatario el querellante, y siendo que por otra parte, hay pruebas de la existencia de un procedimiento ordinario en el que se discute la resolución de la relación arrendaticia por la cual el demandante ocupa el inmueble, es procedente declarar terminado el presente procedimiento, como en efecto se declara, por abandono del trámite por parte del actor, al no asistir al acto de la Audiencia Oral y Pública y no estar afectado el orden público por los hechos por él denunciados. Así se decide.
DECISION
En mérito de la precedente consideración, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por EMILIO ANTONIO AGUILERA SEUTA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.816.804 contra las ciudadanas ISABEL DE LINAREZ, en su condición de Administradora y BENILDE DE FALCON en su condición de Presidente del Condominio, en virtud del ABANDONO DEL TRAMITE POR EL ACTOR al no asistir a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA fijada para el día 12/03/04 a las 08:00 am.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
CONSULTESE OPORTUNAMENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2.004). Años 193° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y dejó copia.
La Sec. Acc.
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