REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009928

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano GEOVANNY ANTONIO GUERRA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.796, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Paastor Rodríguez IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carrera Corpahuaico, Esquina Calle Guaiquerí, No. 202, Sector Los Cedros, Urbanización Guaicaipuro, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que le pertenece por compra a la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro " ORCOVIGUAICA ", según documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 15 de Noviembre del 2.002, anotado bajo el No. 19. Tomo 147, con una superficie de Ciento veintiún metros cuadrados con diez centímetros ( 121,10 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera Corpahuaico, que es su frente ; SUR: Con Rosa Piñango; ESTE: Con Parcela No. 203 y OESTE: Calle Guaiquerí. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de bloque, frisada, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas, rejas, ventanas y protectores de hierro, cercada en su frente por media pared de ladrillo y rejas, instalaciones eléctricas y de aguas y negras, y consta de dos (2) habitaciones, la habitación principal con baño y closet, sala, cocina, comedor, lavadero, baño, garaje en la parte trasera, un tanque aéreo para agua de 1.200 litros. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN RAFAEL GUEDEZ Y ALVARO JAVIER GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano GEOVANNY ANTONIO GUERRA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV