REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-000840

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Magdalena Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.963.528 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle San Pedrito entre calle la ceiba y el Barbero de la Población La Miel Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Vegas, que mide QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (535,95 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de HUGOESCALONA: SUR: Callejón sin nombre; ESTE: Callejón sin nombre, y OESTE: Callejón San Pedrito,. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, posee una puertas de madera, en su patio existen arboles frutales de diversas especie y se encuentra cercada con alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YURAIMA YURIBEL RODRIGUEZ y LINDA PASTORA LOPEZ TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN y DOMINIO a favor de la ciudadana Maria Magdalena Mendoza, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro