REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-000836

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dilia Josefina Parra de Parra y Erbis Gregorio Parra, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 9044637 y 4602786 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle San Pedrito entre calle 27 de Noviembre de la Población La Miel Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Vegas, que mide QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510,00 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 27 de Noviembre: SUR: Con casa del señor CRUZ PERAZA; ESTE: Casa de la señora MARIA GONZALEZ, y OESTE: Casa del señor CLEOFE ANTEQUERA. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, una sala, comedor dos cuartos, dos corredores, dos baños divididos, un cuarto de deposito un porche enrrejillado un garaje con portón de hierro, ocho ventanas con protectores, cinco puertas de hierro, dos puertas de madera, cerca de bloque, con diverso árboles frutales y patio engramado. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YURAIMA YURIBEL RODRIGUEZ y LINDA PASTORA LOPEZ TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN y DOMINIO a favor de los ciudadanos Dilia Josefina Parra de Parra y Erbis Gregorio Parra, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro