REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-002626

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Evangelista de las Mercedes Carrizalez Gudiño, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1123898, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 27 de Noviembre con Argimiro Meléndez del sector El Motor de la población de La Miel, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Vegas, que mide Trescientos veinticuatro metros cuadrados con dieciocho centimetros (324,18 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Alí Primera; SUR: Con casa del señor Alfredo Fernández; ESTE: Con casa de la familia Peña y OESTE: Con casa del señor Rafel Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en una edificación con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dividida en siete (7) piezas, una(1) sala. un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) dormitorios con dos puertas de hierro, una puerta de madera, seis ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YURAIMA RODRIGUEZ Y LINDA PASTORA LOPEZ TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Evangelista de las Mercedes Carrizalez Gudiño, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez







TGI/mery