REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-001690
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Romelia Díaz Espinoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6585177de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Udecu, La Miel Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Vegas, que mide TRESCIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUNETA Y TRES CENTIMETROS (356,53 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 14.00 Mtrs con familia Serpa: SUR: En línea de 12.85 Mtrs con calle Udecu; ESTE: En línea de 23.85 mtrs con el señor TITO DIAZ, y OESTE: En línea de 26.65 mtrs con el señor OSWALDO AGUERO. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, un porche, piso de cemento, una sala, tres habitaciones, dos baño, posee dos puertas de hierro nueve ventanas de hierro y se encuentra cercada con alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YURAIMA YURIBEL RODRIGUEZ y LINDA PASTORA LOPEZ TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN y DOMINIO a favor de la ciudadana Romelia Díaz Espinoza, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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