REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-001509

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yemmy del Carmen Riera Querales, Reinaldo José Riera Querales, Belkys Chiquinquira Riera Querales y Dennys Coromoto Riera Querales, Venezolano, Venezolano, Venezolanos. mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 11262224, 16278998, 12249653 y 16279002, respectivamente y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, Avenida Principal ente callles 7 y 8A de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento trece metros cuadrados con ochenta y cinco centimetros (113.85mts.2) (12mts. de largo por 9 mts. de fondo); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida principal El jebe; SUR: Con terrenos ocupados por Juana Aguirre; ESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Jimenez y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en un local el cual mide Cuartenta y seis metros cuadrados con treinta y seis centimetros (46,36mts.2) (7,40 de largo y 6,40 mts de ancho) construído de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIGIA RAFAELA GALLARDO e ILEANA YACKELIN PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Yemmy del Carmen Riera Querales, Reinaldo José Riera Querales, Belkys Chiquinquira Riera Querales y Dennys Coromoto Riera Querales, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez


TGI/mery