REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º


ASUNTO : KH02-M-2001-000182


PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30/09/1.952.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ZULAY GUERRERO CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.315, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO BAQUERO GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la C.I. N° E-82.121.385, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentado por BANCO PROVINCIAL, S.A., contra ROBERTO BAQUERO GUTIERREZ, el cual se admitió a sustanciación y se ordenó citar a la parte demandada en fecha 14/06/2.001, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines de que prestasen su colaboración en la retención del vehículo, así como también se libró oficio comisionando al Juzgado del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación de la parte demandada (f. 14). En fecha 13/08/2.001, se acordó aperturar un cuaderno de medidas donde se sustanciará todo lo referente a los opositores, en donde este Tribunal observó que en el presente proceso se hizo parte el ciudadano Ramón José Pacheco Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 3.320.399 y de este domicilio, en esta misma fecha compareció por ante este Tribunal la Abg. Zulay Guerrero (f. 21). En fecha 17/09/2.001, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy a los fines de practicar la citación del demandado (f. 23). En fecha 15/11/2.001, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, a los fines de que procedieran a remitir las gestiones de la citación del ciudadano Roberto Baquero (f. 25). En fecha 06/12/2.001, se recibió comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy (f. 27). En fecha 06/03/2.002, la suscrita Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Dra. Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la causa (f. 38). En fecha 18/03/2.002, se acordó aperturar cuaderno de Tercería, para que se proceda a sustanciar todo lo referido a la misma incoada en este proceso (f. 39). En fecha 16/04/2.002, compareció por ante este Tribunal la Abg. Zulia Guerrero y solicitó se le acuerde la citación por carteles a la parte demandada (f. 40). En fecha 07/05/2.002, se acordó citar por medio de carteles al ciudadano Roberto Baquero Gutiérrez, debiéndose publicar los mismos en el diario El Impulso de esta ciudad y El Yaracuyano de San Felipe (f. 41). En fecha 24/10/2.002, compareció por ante este Tribunal la Abg. Zulia Guerrero inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.315 y comunicó su renuncia al poder que le fuere conferido a su persona el 04/04/2.001 por el Banco Provincial S.A. (f. 42). En fecha 14/11/2.002, La Juez Temporal Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Dra. Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la causa (f. 43).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 16/04/2.002, donde compareció por ante este Tribunal la Abg. Zulia Guerrero y solicitó se le acuerde la citación por carteles a la parte demandada, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por BANCO PROVINCIAL S.A. contra ROBERTO BAQUERO GUTIERREZ, identificados en autos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

TGI/Mónica