REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º


ASUNTO : KP02-V-2004-000291


Vista la demanda de ACCION PAULIANA, intentada por NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.446.010, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.591; contra los ciudadanos EDUARDO JOSE GEMZA RAMIREZ y MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° 2.567.695 y 4.250.002 respectivamente y de este domicilio. Se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los demandados, con copia certificada del libelo y orden de comparecencia, para que concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Líbrense boletas de citación una vez la parte interesada consigne copia del libelo. Por cuanto han sido constituidos recaudos suficientes de donde emana la presunción del derecho reclamado, que no es otro que el de solicitar en sede jurisdiccional la revocatoria de la partición que se señala como fraude pauliano, a la par que el “periculum in mora” queda acreditado por el compás de tiempo indeterminable que puede conllevar la tramitación y decisión del presente juicio con la consiguiente posibilidad de ilusoriedad de la ejecución de un fallo favorablemente a la actora, lo cual es subsumible en el presupuesto de hecho previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, este Tribunal Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, Calle 6 entre Carreras 2 y 3, cuyas demás determinaciones se encuentran plenamente identificada en autos. Líbrese oficio al Registrador respectivo.

La Juez,


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria Acc

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se libró Oficio No.
La Sec. Acc.