REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-T-2002-000010


PARTE ACTORA: CORPORACION OCCIDENTE DE REFRIGERACION, C.A. (CORPORACA) inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 242, en fecha 13/05/1.975.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILMER ALBERTO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.787, con domicilio procesal en el Edificio Centro Cívico Profesional, piso 7, oficina 6, ubicado en la carrera 16 entre calles 24 y 25, de esta ciudad.

PARTE DEMANDADA: RICARDO RUIZ E IRMA RINCON DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Tránsito, intentado por CORPORACION OCCIDENTE DE REFRIGERACION, C.A. (CORPORACA) contra IRMA RINCON DE RUIZ Y RICARDO RUIZ, el cual se admitió a sustanciación y se ordenó citar a la parte demandada en fecha 26/06/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 21). En fecha 30/09/2.002, este Tribunal se abstuvo de comisionar para la citación, hasta tanto no suministren identificación de los Tribunales comisionados (f. 23). En fecha 28/10/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Wilmer Pérez y suministró por medio de diligencia la dirección e identificación de los Tribunales comisionados para practicar la citación (f. 24). En fecha 31/10/2.002, la Juez Temporal Dra. Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la causa (f. 26). En fecha 07/11/2.002, se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas para citar a los ciudadanos Irma de Ruiz y Ricardo Ruiz y al Juzgado Primero del Municipio Libertador Distrito Capital, para practicar la citación de la empresa Banesco Seguros, C.A. (f. 27). En fecha 10/09/2.003, se le dio entrada a la presente demanda, con comisiones debidamente cumplidas emanada del Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas (f. 28).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 07/11/2.002, donde se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas para citar a los ciudadanos Irma de Ruiz y Ricardo Ruiz y al Juzgado Primero del Municipio Libertador Distrito Capital, para practicar la citación de la empresa Banesco Seguros, C.A., transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Tránsito, seguido por CORPORACION OCCIDENTE DE REFRIGERACION, C.A. (CORPORACA) contra ROSANGEL ABDEL VILLANUEVA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica