REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsit de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001415
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUANA BAUTISTA GONZALEZ DE SUAREZ , Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.386.075, de este domicilio, asistida del abogado, León Saldivia. IPSA No. 11.939, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Bojó, Calle La Lucha, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, del Estado Lara, sobre un lote de terreno anteriormente propiedad del I.A.N., actualmente del Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I. ), que mide de aproximadamente Quinientos sesenta metros cuadrados ( 560,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: 4 Mts. Con Calle La Lucha ; SUR: 4 mts. Con William Silva ; ESTE: 6 mts. Con Soraida Escobar y OESTE: 6 mts. Con Luisa Hernández. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una pieza, sala comedor, cocina, cuya extensión es de Doscientos cincuenta metros cuadrados ( 250,00 Mts2. ) . El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAIRA ROSA SILVA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana JUANA BAUTISTA GONZALEZ DE SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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