REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001068

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sergia del Carmen Polanco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7432942 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador CON CALLEJON 01, Barrio El Guayabal, Rio Claro, Parroquia Juares, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En linea de 29,50 Mtrs con bienhechuria de Santana Aguilar: SUR: En linea de 22 mtrs con bienhechuria de Omaira de Vasquez; ESTE: En linea de 22 mtrs con bienhechurias de Carlos Vasquez y OESTE: En linea de 40 mtrs con bienhechurias de Gregorio Polanco;. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa contruidas por paredes de madera, piso de cemento, y techo de zinc distribuida de la siguiente manera tres habitaciones, cocina, arboles frutales de aguacate, limón naranja, mango, mandarina, cambur y café. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAMS TAMI CORREA y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Sergia del Carmen Polanco, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro