REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009882


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos CARLOS ALBERTO SANDOVAL FRIAS, TERESA PASTORA SANDOVAL DE PARRA, MARIA MATILDE SANDOVAL FRIAS, JUANA FELIPA SANDOVAL DE VALENCIA, JOSE DEL CARMEN SANDOVAL FRIAS, ELVA CECILIA SANDOVAL FRIAS, OTTO ROSELIANO SANDOVAL FRIAS Y NELYS GREGORIA SANDOVAL FRIAS, Todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos : 5.259.374, 7300477, 7.341.306, 3.323.297, 7.300.479, 7.370.591, 9.542.528 y 7.387.588 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Rosanett Morales Alfonzo. IPSA No. 51.498, actuando en este acto en su condición de Herederos de sus Padres los Ciudadanos PERFECTO SANDOVAL Y MARIA DE LOS ANGELES FRIAS DE SANDOVAL , quienes fueron titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.258.438 y 1.258.439 y fallecieron en fechas 26 de Marzo del 2.00l y 26 de Enero del 1.999 respectivamente, según se evidencia de las Declaraciones Sucesorales presentadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT. Expediente No. 759, de fecha 19 de Octubre del 2.001 y Expediente No. 750, de fecha 18 de Octubre del 2.001. donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías (Vivienda Familiar), que hubieron por Herencia Legítima de sus Padres antes identificados, ubicadas en Callejón Municipal, Carrera 5, Calle 1-A, La Lagunita, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejidoque fué cedido en arrendamiento a la Ciudadana MARIA DE LOS AANGELES FRIAS DE SANDOVAL, Madre de los solicitantes, por la Municipalidad del Distrito Iribarren del Estado Lara, Según Data de Posesión al Folio 5.068, anotada bajo el No. 5.068, del Libro No. 70, del Registro de Datas de Posesión y bajo el No. 198, Letra S del Catastro de Ejidos, con un área aproximada de Trescientos nueve metros cuadrados con setenta y cinco centímetros ( 309,75 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veintiún metros (21,00 mts.), con terrenos ejidos desocupados ; SUR: En línea de veintiún metros (21,00 mts.), con terrenos ejidos ocupados; ESTE:En línea de catorce metros y setenta centímetros (14,70 mts.), con terrenos ejidos desocupados y OESTE: En línea de catorce metros y ochenta centímetros ( 14,80 mts.), con el Callejón Municipal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una (1) Vivienda con las siguientes dependencias : Sala, comedor, cocina, cinco (5) habitaciones , dos (2) baños, dos (2) corredores. Toda la Casa está construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit, está totalmente cercada con rejas y bloques. La dimensión total de las Bienhechurías es de Doscientos doce metros cuadrados con cuarenta centímetros ( 212,40 Mts2. ) . El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO SANDOVAL FRIAS, TERESA PASTORA SANDOVAL DE PARRA, MARIA MATILDE SANDOVAL FRIAS, JUANA FELIPA SANDOVAL DE VALENCIA, JOSE DEL CARMEN SANDOVAL FRIAS, ELVA CECILIA SANDOVAL FRIAS, OTTO ROSELIANO SANDOVAL FRIAS Y NELYS GREGORIA SANDOVAL FRIAS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/AMV