REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009232
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alexis Ramon Cordero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11790047 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California Carrera 1 en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTE METROS (20 mtrs) de largo por DIEZ (10 mtrs) de ancho comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con carrera 1, que es su frente: SUR: Con inmueble propiedad del ciudadano EDISSON CARDOSO; ESTE: Con Inmueble propiedad de la ciudadana LILIBETH; y OESTE: Con inmueble propiedad del ciudadano PASTOR PEREZ;. Dichas bienhechurias esta constituida por una casa de paredes de bloques sin frisar con fundaciones para platabanda sin frisar, piso de cemento rustico conformada con tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño el frente de bloque con rejas un garaje con capacidad para un carro, aducción de aguas blancas y aguas negras servicios de electricidad, áreas de servicio , donde también he sembrado árboles frutales de mayor y menor tamaño tales como una aguacate, cuatro cambur, totalmente cercado de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLOES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PILAR AGUILAR DE PORTILLO y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Alexis Ramon Cordero, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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