REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-F-2001-000113



PARTE ACTORA: FRANCISCO XAVIER BARRIOS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 12.709.019, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YOBANA SOLANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.185, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28, Edificio Don Antonio, piso 2, oficina 2-10, de esta ciudad.

PARTE DEMANDADA: ROSANGEL ABDEL VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 11.654.370, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Divorcio, intentado por FRANCISCO XAVIER BARRIOS MUJICA contra ROSANGEL ABDEL VILLANUEVA, el cual se admitió a sustanciación y se ordenó citar a la parte demandada, comisionando al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para practicar dicha citación en fecha 14/08/2.001, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público (f. 11). En fecha 05/10/2.001, se dio por notificada la Dra. Mariela Vitoria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 15/10/2.001, Se recibió comisión debidamente cumplida emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas (f. 13). En fecha 05/12/2.001, oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio, no compareció por ante este Juzgado la parte demandada (f. 18). En fecha 18/02/2.002, la suscrita Juez Dra. Elizabeth Salas Duarte, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de que la misma se encontraba paralizada (f. 19). En fecha 25/02/2.002, compareció por ante este Tribunal la Abg. Yobana Solano, plenamente identificada y solicitó se comisionara al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas para que procedieran a practicar la notificación de la demandada (f. 21). En fecha 27/02/2.002, Se acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas para practicar la notificación de la ciudadana Rosangel Abdel Villanueva (f. 22). En fecha 24/04/2.002, Se recibió comisión debidamente cumplida emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 23). En fecha 07/11/2.002, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Rosangel Abdel Villanueva, asistida de la Abg. Zeila Macero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.149 y se dio por notificada de la demanda de Divorcio incoada en su contra por el ciudadano Francisco Xavier Barrios (f.30). En fecha 13/11/2.002, La Juez Temporal Dra. Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la causa (f. 31).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 13/11/2.002, donde la Juez Temporal, Dra. Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la causa, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, seguido por FRANCISCO XAVIER BARRIOS MUJICA contra ROSANGEL ABDEL VILLANUEVA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria

TGI/Mónica