REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000697
PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES METALICAS FRANSER C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14/07/1.994 bajo el No. 48, Tomo 3-A modificados y reformados sus Estatutos según asientos inscritos por ante el mismo Registro el 16/11/1.997 bajo el No. 36, tomo 63-A en la persona de su Presidente, ROGER ALONSO PAEZ RELLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.088.544 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no tiene constituido.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE S.A. (EMICA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara según Acta Constitutiva de fecha 03/02/1.999 anotada bajo el No. 11, Tomo 5-A, en la persona de su Presidente, ciudadano JESUS SALVADOR LUGO RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.612.244, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.787.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
Se inició este juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA mediante demanda intentada por la Empresa CONSTRUCCIONES METALICAS FRANSER C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14/07/1.994 bajo el No. 48, Tomo 3-A modificados y reformados sus Estatutos según asientos inscritos por ante el mismo Registro el 16/11/1.997 bajo el No. 36, tomo 63-A en la persona de su Presidente, ROGER ALONSO PAEZ RELLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.088.544 y de este domicilio, asistido por la Abogada MAHILY FLORES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.237.505 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.179 contra la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE S.A. (EMICA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara según Acta Constitutiva de fecha 03/02/1.999 anotada bajo el No. 11, Tomo 5-A, en la persona de su Presidente, ciudadano JESUS SALVADOR LUGO RODRIGUEZ, con fundamento en el Contrato Para la Ejecución de Obra No. 0004-CMF-2000, de fecha 03/02/00 (f.6). El 25/07/02 se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario y se ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal. El 08/11/02 el Alguacil consignó copia del oficio debidamente recibido en la Sindicatura Municipal.. El 03/02/03 se perfeccionó a través de la notificación prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la Empresa demandada. El 14/04/03 la demandada presentó escrito de cuestiones previas. El 10/06/03 se dictó decisión interlocutoria declarando sin lugar las cuestiones previas y se ordenó notificar a las partes. El 06/08/03 quedó notificada de dicha decisión la última de las partes. El 07/08/03 la demandada presentó escrito de contestación de la demanda. El 08/09/03 se agregaron las pruebas promovidas por la actora y el 15/09/03 se admitieron. El 13/02/04 se difirió la sentencia para ser dictada el día 12/03/04 y llegada como ha sido la oportunidad para hacerlo este Juzgado procede a dictar el fallo correspondiente, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la demandante en el libelo expresa que de acuerdo con contrato para le ejecución de obra No. 0004-CMF-2000, el cual riela en autos distinguido con la letra “A” al folio 6, pactó con la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE EMICA S.A., “Para el Mejoramiento Vial de Diferentes Sectores del Municipio”, contrato celebrado y aprobado el 03/02/00, de acuerdo con el cual el precio de ejecución de la obra fue fijado en Bs. 50.000.000,oo. Dice además que se estableció como fecha de inicio de la obra el 04/02/00 según consta en Acta de Comienzo, acompañada con la letra “B” y que cursa al folio 7 y que los trabajos fueron concluidos el 21/03/00 según Acta de Terminación suscrita por ambas partes y Acta de Aceptación Definitiva y Anexos de fecha 19/10/00 las cuales consignó marcadas C, D, y E y cursan a los folios 8, 9 y 10. Continúa señalando, que una vez concluida y entregada la obra, EMICA le quedó adeudando Bs. 13.442.784,06 según Valuación No. 02 suscrita por ambas partes correspondiente al período 19/02/00 al 05/03/00, la cual acompañó con la dlemanda distinguida con la letra “F” (F. 11) y Bs. 7.214.135,60 según Valuación No. 03 (Cierre) del período 06/03/00 al 21/03/00 la cual acompañó a la demanda distinguida con la letra “G” (f. 12), lo que representa un total de Bs. 20.656.919,66. En cuanto a los fundamentos de derecho, expone que el contrato para la ejecución de obra cuyo cumplimiento demandó, se rige por la Ordenanza de Procedimientos para la Celebración de Contratos de Obras, Adquisición de Bienes Muebles, de Servicios Técnicos y Concesiones de Servicios, publicada en Gaceta Municipal No. 718 de fecha 30/10/93; por el Decreto 1.417 del 31/07/96 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial No. 5.096 del 16/09/96 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, y por las normas establecidas en el derecho común, artículos 1.159, 1.169 y 1.167 del Código Civil. Reclama en cumplimiento del referido contrato, el pago de Bs. 20.656.919,66 por concepto de saldo de Valuaciones 2 y 3; el pago de los intereses de mora de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 1.414 del Ejecutivo Nacional de fecha 16/09/96, desde la fecha de culminación de la obra hasta la culminación del juicio, los cuales solicita se determinen mediante experticia complementaria del fallo; las costas y costos del proceso y que se aplique la corrección monetaria. Estimó la demanda en Bs. 20.656.919,66.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la accionada la negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho. Rechazó, desconoció e impugnó tanto en su contenido como en la firma los documentos consignados como anexos al libelo de la demanda marcados con las letras A, B, C, D, E y F; negó adeudar la cantidad de Bs. 20.656.919,66; negó deber cantidad alguna por concepto de intereses moratorios así como por costas y costos; negó adeudar suma alguna por concepto de honorarios profesionales.
En el presente caso, demandado como ha sido el Cumplimiento del Contrato para la Ejecución de Obra NO. 0004-CMF-2000, celebrado y aprobado el 03/02/00 entre la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE (EMICA), demandada, y la EMPRESA CONSTRUCCIONES METALICAS FRANSER C.A., demandante, cuyo objeto fue el mejoramiento vial de diferentes sectores del Municipio (a lo que se obligó la contratista) por monto de Bs. 50.000.000,oo (precio de la ejecución de la obra), en lo referente al pago por parte de la demandada, de las valuaciones de fechas 05/03/00 y 21/03/00 por montos de Bs. 13.442.784,06 y 7.214.135,60 respectivamente, habiendo el actor acompañado con el libelo las pruebas de tal obligación, vales decir, el Documento Principal del Contrato para la Ejecución de la Obra (f. 6) con las Actas de Comienzo (f. 7), Acta de Terminación (f.8), Acta de Aceptación Definitiva (f.9) y su anexo (f. 10) y Valuaciones de Fechas 05 y 21/03/00 (f. 11 y 12), corresponde a la demandada, habiendo negado adeudar cantidad alguna, demostrar el pago o la extinción de dichas obligaciones. Así se decide.
SEGUNDO: la accionada al contestar la demanda, desconoció e impugnó los documentos consignados como anexos, marcados con las letras A, B, C, D, E y F a los cuales se hizo referencia precedentemente. La actora solicitó cuando promovió pruebas que se declarara sin lugar tal desconocimiento, por tratarse de documentos públicos referidos a un contrato celebrado con una empresa municipal, emanados de una oficina pública, firmados y sellados por quienes aparecen como funcionarios públicos actuando dentro de los límites de su competencia para darles fe pública en representación de EMICA.
Este Juzgado, no considera tales documentos de naturaleza privada, cuyo desconocimiento imponga a la parte que los presentó la carga de probar su autenticidad (artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil), porque ciertamente siendo una de las partes que los suscribe, la Empresa Municipal Emica, de derecho público, aún cuando se rija por normas de derecho privado, y siendo tales documentos instrumento para la implementación de obras de interés público o social, como es el mejoramiento vial de diferentes sectores del Municipio, es evidente, de su origen, contenido y forma, que trascienden el concepto de documento privado.
Tampoco los considera este Juzgado documentos públicos, a tenor de lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por no estar revestidos al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que la ley establece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la facultad de darle fé pública, la que alcanzará inclusive su contenido.
En todo caso, por emanar de una Empresa Municipal, se asemejan más a los documentos administrativos, los cuales constituyen un género de la prueba instrumental. Son los emanados de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus competencias específicas que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, y por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
En cuanto a su valoración, este Juzgado acoge la doctrina de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de Sentencia No. 416 del 08/07/98 Caso: Concetta Serino Olivero Vs. Arpigra C.A. Exp. 7995 (Doctrina de la Sala de Casación Civil 2.002. T.S.J. Colección Doctrina Judicial No. 04. Adriana Padilla Alfonso, Compiladora. p. 308 y 309) para establecer que tales documentos, acompañados al libelo, están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado en ellos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, que si bien puede ser destruida por cualquier medio legal, por otra prueba pertinente e idónea y no sólo a través de la tacha de falsedad, el sólo desconocimiento que de los mismos hace el Apoderado Judicial de la demandada, tanto en su contenido como en su firma, no logra enervar la presunción de veracidad y legitimidad que tienen. Así se decide.
TERCERO: así las cosas, y en atención a que la accionada no promovió prueba alguna a su favor y establecido como ha quedado el valor probatorio de los documentos acompañados con la demanda, demostrativos de la existencia del contrato de obra entre las partes y de la obligación de la demandada de pagar los montos de las Valuaciones 2 y 3 que se reclaman y que totalizan Bs. 20.656.919,66, sin que ésta última hubiere demostrado ni el pago ni la extinción de tales obligaciones, resulta procedente declarar con lugar la demanda, como igualmente es procedente el pago de los intereses de mora de las cantidades reclamadas, los cuales habrán de calcularse como lo establece el artículo 58 del Decreto 1.417 del 31/07/96 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial de Venezuela No. 5.096 de fecha 16/009/96, desde la fecha en que se hicieron exigibles dichos pagos, hasta el cumplimiento de la obligación. No se ordena indexar la cantidad adeudada por la demandada, porque el pago de intereses en la forma pactada por las partes, conforme al Decreto No. 1.417, constituye ya un ajuste por la depreciación de la moneda, y acordar la indexación significaría acordar doblemente ajuste o corrección solicitados. Así se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA intentada por CONSTRUCCIONES METALICAS FRANSER C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14/07/1.994 bajo el No. 48, Tomo 3-A modificados y reformados sus Estatutos según asientos inscritos por ante el mismo Registro el 16/11/1.997 bajo el No. 36, tomo 63-A en la persona de su Presidente, ROGER ALONSO PAEZ RELLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.088.544 y de este domicilio contra la EM PRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE S.A. (EMICA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara según Acta Constitutiva de fecha 03/02/1.999 anotada bajo el No. 11, Tomo 5-A. SE CONDENA A LA DEMANDADA a pagar a la actora la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.656.919,66) por concepto de saldo contenido en Valuaciones 2 y 3 Cierre y se le condena igualmente al pago de los intereses de mora en los términos establecidos en el artículo 58 del Decreto 1.417 de fecha 31/07/96 del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.096 de fecha 16/09/96, los cuales habrán de calcularse mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la mora hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la obligación. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil tres (2.003). Años 193° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y dejó copia.
La SEc. Acc.
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