REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008528


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN ALICIA SANCHEZ COLMENARES , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.428.185, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltrán Viloria. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Vía Las Tunas, Potrero I, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide 2.290,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 44,00 metros con Terrenos de la Sucesión Camejo ; SUR: En 40,00 metros de la Sucesión Camejo; ESTE: En 56,00 metros con Terrenos de la misma Sucesión y OESTE: En 55,00 metros con Calle de Penetración de la Comunidad, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de tres (3) cuartos, sala y recibo, porche, un (1) baño, cocina. Una ( 1 ) Casa de Bahareque, techo de zinc, piso natural, consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, matas frutales y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 8.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ALFREDO ORTIZ Y DOUGLAS RAMON BASTIDAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN ALCIA SANCHEZ COLMENARES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.