REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000578



PARTE ACTORA: LOREDANA POLITI DE JAVITT Y CARLOS ALFREDO JAVITT VILLALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nros. 7.434.550 y 7.390.710, respectivamente, Presidente y Directora en el mismo orden de la firma mercantil MUNDO DIGITAL, C.A., de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.750, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COMPUDATA, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18/09/1.985.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por LOREDANA POLITI DE JAVITT Y CARLOS ALFREDO JAVITT VOLLALON contra COMPUDATA, C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/12/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 10). En fecha 07/01/2.003, compareció por ante este Tribunal el Abg. Jesús Javitt inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.195 y solicitó se oficiara al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de ejecutar medida acordada (f. 12). En fecha 23/01/2.003, compareció el Abg. Jesús Javitt Villalón inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.195 y consignó Poder Apud Acta otorgado por la parte demandante a los abogados JESUS JAVITT VILLALON, AMNA MUSTAFA SUAREZ Y CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.195, 90.201 y 6.750, respectivamente (f. 13,14 y 15). En fecha 27/01/2.003, compareció el Abg. Jesús Javitt y solicitó al Tribunal comisionar al Juzgado de Ejecución del Municipio Iribarren para proceder al embargo (f. 16). En fecha 03/02/2.003, Este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara para practicar la medida preventiva decretada en el presente proceso. Se libró despacho y oficio (f. 17 y 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 03/02/2.003, donde se acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara para practicar la medida decretada, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por LOREDANA POLITI DE JAVITT Y CARLOS ALFREDO JAVITT VILLALON, identificados en autos. Se suspende la medida decretada en fecha 02/12/2.002 (f. 10 y 11).
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica