REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-F-2002-000069



De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11 de marzo de 2002, fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos KATIUSKA RODRIGUEZ TRAVIESO e ITALO WALTER FOSSI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.285.374 y 10.845.492, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ENRIQUE ROMERO, Inpreabogado No. 55.402. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. INGRID GOMEZ DE USUBILLAGA, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 11/08/2003 compareció ante este Tribunal la abogada NURIA VILLASMIL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA RODRIGUEZ TRAVIESO y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, previa notificación de la cónyuge, según consta al folio 8. En fecha 18/08/2003 el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge. En fecha 04/09/2003 el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por el ciudadano ITALO WALTER FOSSI MARTINEZ, donde se le notificaba de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su esposa.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ITALO WALTER FOSSI MARTINEZ y KATIUSKA COROMOTO RODRIGUEZ TRAVIESO, por ante la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 31 de julio de 1999, anotado bajo el No. 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.