REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-F-2000-000038
PARTE ACTORA: UBENSIA CALINA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.419.136, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIREYA ZAVALA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 4.204, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERNANDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.330.027, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Divorcio, intentado por UBENSIA CALINA MENDOZA contra RAFAEL HERNANDEZ LEAL, el cual se admitió a sustanciación y se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público en fecha 18/01/2.000, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha se libró compulsa y oficio al SEAM (f. 06). En fecha 20/01/2.000, se dio por notificada la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Dra. Glenda Acevedo Sánchez (f. 07). En fecha 14/02/2.000, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ubensia Mendoza, asistida por la Abg. Mireya Zavala, solicitando se oficie a la Oficina de Identificación de esta ciudad, a los fines de que informe al Tribunal del paradero del demandado (f. 08). En fecha 21/03/2.000, el Tribunal recibió oficio emanado de la ONI-DEX Barquisimeto, informando el último paradero del demandado (f. 09). En fecha 08/06/2.000, compareció la ciudadana Ubensia Mendoza asistida por la Abg. Mireya Zavala Medina inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 4.204, para otorgarle a la misma Poder Apud Acta (f. 10). En fecha 13/07/2.000, compareció la Abg. Mireya Zavala y pidió ante este Tribunal expedir los carteles correspondientes a su citación para que cumpla con los actos relativos al presente juicio (f. 11). En fecha 20/07/2.000, compareció la Abg. Mireya Zavala y solicitó el avocamiento de la Juez a los fines de acordar lo solicitado anteriormente (f. 12). En fecha La suscrita Juez Dra. Elizabeth Salas Duarte, se avocó al conocimiento de la causa (f. 13). En fecha 05/10/2.000, El Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado en diligencias anteriores (f. 13 vto). En fecha 13/10/2.000, compareció la Abg. Mireya Zavala y solicitó se comisionara al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas, por cuanto el último domicilio del demandado fue en esa Jurisdicción (f. 14). En fecha 18/10/2.000, Se declinó la competencia al Juzgado de Protección del niño y el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de que se encuentran presentes los intereses de un menor de edad en esta demanda (f. 15). En fecha 27/11/2.000, compareció la Abg. Mireya Zavala y expuso que el menor Jhon Rafael Hernández había adquirido la mayoría de edad, en consecuencia se remitiera nuevamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 18). En fecha 07/12/2.000, Se le dio entrada al presente expediente (f. 22). En fecha 13/12/2.000, el Tribunal acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar la citación al demandado (f. 23). En fecha 18/02/2.002, compareció por ante este despacho la Abg. Mireya Zavala y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 26). En fecha 21/02/2.002, La suscrita Juez Dra. Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la causa (f. 27).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 13/12/2.000, donde se acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar la citación del demandado, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, seguido por UBENSIA CALINA MENDOZA contra RAFAEL HERNANDEZ LEAL, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
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