REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-V-2004-000109

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por SALOMON ESPINA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 3.322.995 y de este domicilio, contra INDUSTRIAS LA CARMELITA S.A., de este domicilio, se evidencia que el actor alega en su libelo de demanda que percibía un sueldo mensual y siendo que esto atañe a una relación laboral, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA a la Jurisdicción Laboral del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 193 y 145. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas