REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-F-2001-000032

PARTE ACTORA: DIMAS JESUS VASQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 12.022.244, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALI CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.336, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: AUSTRALIA ELENA CUBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 15.305.647, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Divorcio, intentado por DIMAS JESUS VASQUEZ GIL contra AUSTRALIA ELENA CUBAS, el cual se admitió a sustanciación y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en fecha 15/03/2.001, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 05). En fecha 23/03/2.001, Se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. Mariela Vitoria (f. 06). En fecha 02/05/2.001, compareció el Alguacil del Tribunal Hernán Torrealba y expuso que citó a la ciudadana Australia Cubas, quien se negó a firmar la citación (f. 07). En fecha 14/05/2.001, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Dimas Vásquez, asistido de la Abg. Natali Crespo inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.336, para otorgar Poder Apud Acta a los Abg. Natali Crespo y Julio Jaspe, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.336 y 32.647, respectivamente (f. 11). En fecha 14/05/2.001, compareció la Abg., Natali Crespo y solicitó librar boleta de notificación (f. 12). En fecha 21/05/2.001, Este Tribunal acordó librar boleta de notificación (f. 13). En fecha 04/06/2.001, El Secretario del Tribunal Alonso Ochoa Cárdenas, dejó constancia de haber practicado la notificación e informó que la ciudadana Australia Cubas no se encontraba (f. 14). En fecha 23/07/2.001, compareció la parte demandante para el primer acto reconciliatorio, y se dejó constancia que no compareció la parte demandada, se fijó que pasados cuarenta y cinco (45) días de calendario para efectuar el segundo acto reconciliatorio (f. 16). En fecha 09/10/2.001, compareció la parte demandante, para el segundo acto reconciliatorio e insistió en la demanda de divorcio ya que no habido reconciliación y se dejó constancia que no compareció la parte demandada. Se fijo el Quinto día de despacho siguiente para la contestación de la demanda (f. 17). En fecha 18/10/2.001, compareció la parte demandante y no compareció la demandada (f. 18). En fecha 15/11/2.001, compareció por ante este Tribunal el Abg. Julio Jaspe y promovió pruebas (f. 21). En fecha 03/12/2.001, se admitieron a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó fecha para oir declaración de los testigos (f. 22). En fecha 06/05/2.002, compareció el Abg. Julio Jaspe para informar la nueva dirección de domicilio de la demandada (f.25). En fecha 15/05/2.002, compareció el Alguacil de Tribunal ciudadano Hernán Torrealba y expuso que entragó a la ciudadana Australia Cubas boleta de notificación, quien se negó a firmar (f. 26). En fecha 04/06/2.002, compareció el Abg. Julio Jaspe, quien solicitó nueva oportunidad para promover testigos (f. 28). En fecha 26/06/2.002, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para oír declaración de los testigos de la parte actora (f. 29). En fecha 08/07/2.002, se dejó constancia que no comparecieron los testigos y se declaró desierto el acto (f. 30).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 08/07/2.002, donde se dejó constancia que no comparecieron los testigos fijados para la fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por DIMAS JESUS VASQUEZ GIL contra AUSTRALIA ELENA CUBAS, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 11 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica