REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000190



PARTE ACTORA: RAFAEL DOMINGO ANDARA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 6.584.542, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO ALCALA R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.496, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DOMINGA ANTONIA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.603.631, de esta ciudad.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO 185-A.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por RAFAEL DOMINGO ANDARA RIVERO contra DOMINGA ANTONIA ROMAN, el cual se le dio entrada y se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público en fecha 23/09/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 05). En fecha 03/10/2.002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Rafael Domingo Andara, asistido del abogado Gerardo Alcalá, Inpreabogado N° 23.496 a quien le otorgó poder Apud Acta (f. 06). En fecha 23/10/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Gerardo Alcalá y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 07). En fecha 24/10/2.002, La Juez Temporal Abg. Carmen Rosa Campolargo, se avocó al conocimiento de la causa (f. 08 y 09). En fecha 02/12/2.002, compareció el Abg. Gerardo Alcalá, por ante este Tribunal a los fines de exponer su solicitud de retirar la presente causa por razones ajenas a su voluntad (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 02/12/2.002, donde el Abg. Gerardo Alcalá solicitó el retiro de la presente causa por razones ajenas a su voluntad, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACION DE HECHO 185-A, seguido por RAFAEL DOMINGO ANDARA RIVERO contra DOMINGA ANTONIA ROMAN, identificados en autos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria

TGI/Mónica