REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH01-X-2002-000001

PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO PEÑA , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.865, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANA TERESA GAMEZ DE IBRAHIM y OKARINA CORONEL MORENO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 13.085.448 y 4.469.986, de este domicilio,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la causa. Se inició el presente juicio de (CUADERNO DE TERCERIA) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , intentado por el ciudadano ANDRES AVELINO PEÑA , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.865, de este domicilio, contra las ciudadanas ANA TERESA GAMEZ DE IBRAHIM y OKARINA CORONEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 13.085.448 y 4.469.986, de este domicilio. En fecha 30-05-2002 se dicto auto admitiendo la presente demanda de terceria, empleandose a las partes demandada para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguientes a la presente fecha. Se suspendio la ejecución de la sentencia de conformidad con el art´artículo 376 del Código de procedimiento Civil, se libro oficio N° 1277 de fecha 30-05-02. En fecha 09-07-2002, mediante diligencia el abogado Freddy Valera, solicitó copia certificadas. En fecha 15-07.2002, se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado. En fecha 23-07-2002, el abogado Freddy Valera mediante nota retiro las copias certificadas. En fecha 23-10-2003, mediante diligencia comparece el abogado Juan Pablo Villamizar, solicitando se decrete la perención de la terceria de la presente causa. En fecha 24-10-2003, mediante diligencia comparece el abogado Juan Pablo Villamizar, solicitando se decrete la perención de la terceria de la presente causa a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia en la causa principal, y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas para la practica de la medida ejecutiva. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la diligencia de fecha 30-05-2002 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), seguido por el ciudadano ANDRES AVELINO PEÑA contra las ciudadanas ANA TERESA GAMEZ DE IBRAHIM y OKARINA CORONEL MORENO, ambas identificadas en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria
TGI/dmg