REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000551

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rosalia Jansasoy, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16001563, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda, Avenida 1 con calle en proyecto frente a la vereda 10A, sobre un lote de terreno ejido, que mide 456, 87 mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 23,55 mtrs con Avenida 1 del Barrio Ruiz Pineda; SUR: En 23,60 mtrs con terreno de ONEIDA VERA; ESTE:En 20,40 mtrs con calle en proyecto y OESTE: En 18,45 mtrs con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una edificación compuesta por 4 locales comerciales con sus respectivos baños, la cual fue hecha de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, dicha edificación consta de una plata con fundaciones para hacer una segunda plata. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUANA RAMONA VARGAS y LUIS ENRIQUE ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rosalia Jansasoy ya identificada,en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro