REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000299
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ines Maria Arrieche de Orellana y Jose Trifon Orellana Barrios, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1257891 y 419374, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 con callejón Municipal, entre 47 y 48 (codigo Catastral (213-0074-23) casa N° 47-25, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (299,19 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Inmueble que es o fue de MARLENE PASTORA URRITIA; SUR: Con la carrera 12 que es su frente; ESTE: Con callejón Municipal OESTE: Con inmueble que es o fue de NERYS DE CARRILLO - OLGA RIVERO. Dichas bienhechurías consisten en en tres habitaciones, recibo, cocina, comedor, un baño, piso de granito, techo de tabelones, construiccion de bloque frisado, un pequeño patio con tres matas de limón, dos mata de aguacate y una mata guanabana. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VARGAS y GREGORIA PASTORA GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos Ines Maria Arrieche de Orellana y Jose Trifon Orellana Barrios ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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