REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-002767

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: CARMEN GISELA MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.787.-

DEMANDADAS: MILAGROS ROSARIO CASTAÑEDA y ANA MARIA CASTAÑEDA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.381.779 y 7.381.795 respectivamente.
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: ANA TERESA ANDARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.813.-

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

El ciudadano MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA, alega que nació el 18 de Octubre de 1971, siendo hijo de CARMEN AURORA CASTAÑEDA (DIFUNTA), que su madre no realizo su presentación ante las autoridades correspondientes, como se evidencia en justificativos expedidos por las Parroquias Unión, Catedral, Concepción y el Registro Principal del Estado Lara, las cuales anexa marcadas A,B,C, y D, asi mismo anexa acta de defunción de su madre; documentos públicos que el tribunal valora de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo, ya que su madre lo trato siempre como tal. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 15 de Noviembre de 2003, se acordó la citación de las demandadas MILAGROS ROSARIO CASTAÑEDA y ANA MARIA CASTAÑEDA, las cuales fueros logradas en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, las ciudadanas MILAGROS ROSARIO CASTAÑEDA y ANA MARIA CASTAÑEDA, consignan escrito de contestación donde exponen que conviene en todas y cada una de sus partes en tanto a los hechos como en el derecho del escrito del libelo de demanda presentado por el demandante MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA, por estar ajustado a derecho. Alegan que convienen que el demandadante es hijo de su difunta madre CARMEN AURORA CASTAÑEDA, quién falleció el fecha 28 de Marzo de 2002, Alegan que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de hijo, e igualmente convienen que ha sido reconocido en la sociedad y en el seno del ambiente familiar como hijo de CARMEN AURORA CASTAÑEDA, usando en todo momento sus apellidos y que siempre ha disfrutado de la posesión de hijo de la difunta CARMEN AURORA CASTAÑEDA. En fecha 03/04/03, la juez de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa. en fecha 16/05/03, se agregan pruebas promovidas por el actor. En fecha 23/05/03, fueron admitidas las pruebas promovidas por el demandante. En fecha 02/10/03, se fija para presentar informes. En fecha 10/11/03, se deja constancia que no presentaron informes. Como quiera que la acción intentada es de indole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA, la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA contra las ciudadanas MILAGROS ROSARIO CASTAÑEDA y ANA MARIA CASTAÑEDA, ya identificadas en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante ya mencionado hijo de la ciudadana CARMEN AURORA CASTAÑEDA (DIFUNTA). Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA, hijo de la ciudadana CARMEN AURORA CASTAÑEDA (DIFUNTA), una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cinco dias del mes de Marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.

LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicado en su misma fecha a las 11:30 a.m.-
PCM/LPM/ij.