REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2003-001239
SOLICITANTES: YESMIN GIMENEZ y ADA OLIMPIA PREZ DE VILORIA
APODERADO DEL SOLICITANTE: LUIS BENTRAN VILORIA BARRETO y DIONISIO YEPEZ, abogados en ejercicio en inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo Nros. 2.655 y 53.913 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 23/12/2003 el Abg. Luis Beltrán Viloria Barreto presentó Recurso de Hecho contra el auto dictado en fecha 19 de Diciembre de 2003 emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2003-713 de la nomenclatura del Tribunal, referido al juicio de Desalojo en el que la parte demandada es la ciudadana ADA PEREZ. Recibido el Recurso de Hecho en fecha 13/01/2004 y posteriormente consignadas las copias certificadas necesarias para decidir el mismo, este Tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera:
UNICO.
En el caso de autos se recurre contra el auto de fecha 19/12/2003 del Juzgado Primero del Municipio Iribarren que niega oír la Apelación del auto en el que admiten las pruebas presentadas por la parte actora, negativa que se basa por considerarlo improcedente conforme a lo establecido en el Art. 894 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien novísima Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, establece que toda decisión tiene apelación porque el principio de la doble instancia desarrollo el Derecho la Defensa y al Debido Proceso y el Art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que durante el proceso toda persona tiene derecho a recurrir ante un Tribunal Superior. Esta convención fue ratificada por Venezuela y su Ley Aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial N° 31.256 del 14/07/1977 y de conformidad con el Art. 23 de la Vigente Constitución, los Tratados relativos a Derechos Humanos ratificados por Venezuela tienen Jerarquía Constitucional y prevalecen en el orden interno.
El criterio up supra mencionado fue sostenido en el caso Elecentro y Cadela, sentencia N° 87 del 14/03/2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Moisés Troconis.
Por las razones establecidas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el Abg. Luis Viloria, actuando como apoderado de la parte demandada, en contra del auto de fecha 19/12/2003 emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente N° KP02-V-2003-713, por lo tanto se ordena al referido Juzgado oír la apelación interpuesta en fecha 17/12/2003 por el Abg. Luis Viloria en el referido expediente.
Expídase copia certificada de esta decisión y remítase con oficio al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Como la decisión sale fuera del lapso notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara.
En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2004.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
FDO.
ABG. PATRICIA CABRERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
FDO.
ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS
Seguidamente se publicó siendo las 11:45 a.m. .
La suscrita secretaria certiofica que esta copia es fiel y exapta a su original
Secretaria Acc,
Lorely Pineda