REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000664

Visto el DESISTIMIENTO de la demanda, presentada por el Abg. Rubén Dario Hurtado, en su carácter de Apoderado actor, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver los originales solicitados y dejese copia certificada en su lugar, una vez consignen los fotostatos. Se ordena el archivo del expediente.

La Juez,
(fdo)
Abg. Patricia Cabrera Mafredi

El Secretario,
(fdo)
Abg. Lorely Pineda M.

PCM/LPM/ij.