REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000133
El ciudadano ANTULIO CESAR CEDEÑO ROMERO, venezolano, con C.I. Nº 3.134.369, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARIA HELENA DE LAS MERCEDES PICON BRICEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.450.921, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 19-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANTULIO CESAR CEDEÑO ROMERO y MARIA HELENA DE LAS MERCEDES PICON BRICEÑO antes identificados, por ante el Prefecto del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 15 de Febrero de 1969. De dicha unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil cuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA ABG. LORELY PINEDA
Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.
PCM/LPM/sosa. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. LORELY PINEDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000133

El ciudadano ANTULIO CESAR CEDEÑO ROMERO, venezolano, con C.I. Nº 3.134.369, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARIA HELENA DE LAS MERCEDES PICON BRICEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.450.921, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 19-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANTULIO CESAR CEDEÑO ROMERO y MARIA HELENA DE LAS MERCEDES PICON BRICEÑO antes identificados, por ante el Prefecto del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 15 de Febrero de 1969. De dicha unión matrimonial procrearon ocho (8) hijos Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil cuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABOG. PATRICIA CABRERA ABG. LORELY PINEDA


Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.


PCM/LPM/sosa.