REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000108


El ciudadano GILBERTO GOUVEIA NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.187.925, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa ROSARIO DUGO DE GOUVEIA, Italiana, mayor de edad, con C.I. Nº E-829.904, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 11-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos GILBERTO GOUVEIA NEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.187.925, de este domicilio, y ROSARIO DUGO DE GOUVEIA, Italiana, mayor de edad, con C.I. Nº E-829.904, de este domicilio, por ante el Prefecto del Municipio Carrizal, Dtto. Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 1962. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/LPM/Ma. Elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LORELY PINEDA M.