REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000532

Visto el DESISTIMIENTO de la demanda, presentada por la ciudadana JESSICA ANDREINA ZAMORA CHIMA, asistida por el Abg. EFRAIN COLMENAREZ RIVERO y MARLA VERONICA MARTINEZ, Apoderada Judicial del Ciudadano CIRO RAMON ZAMORA, en el presente juicio por ALIMENTOS; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda suspender la medida de retención que pesan sobre los ingresos mensuales, las bonificaciones de fin de año y sobre las prestaciones correspondientes a la jubilación que percibe el ciudadano CIRO RAMON ZAMORA. Líbrene oficios a la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos y al Jefe de División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público DIRSOP.- Líbrense copias certificadas como se solicita, una vez consignen los fotostatos. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.-

La Juez,
(FDO)
Abg. Patricia Cabrera Mafredi

El Secretario,
(FDO)
Abg. LORELY PINEDA MONASTERIOS

Seguidamente se oficio bajo los nros. 942 y 943.-
PCM/JAO/ij.